Lectura obligatoria para ciudadanos del mundo: asignada a todos los aprendices de la paz el 10 de diciembre de 1948

Día de los Derechos Humanos

El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre, el día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Tema 2021: Igualdad: reducción de las desigualdades, promoción de los derechos humanos

El Día de los Derechos Humanos de este año El tema se relaciona con 'Igualdad' y el artículo 1 de la DUDH - “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los principios de igualdad y no discriminación están en el centro de los derechos humanos. La igualdad está alineada con la Agenda 2030 y con el enfoque de la ONU establecido en el documento Marco compartido para no dejar a nadie atrás: la igualdad y la no discriminación en el corazón del desarrollo sostenible. Esto incluye abordar y encontrar soluciones para formas de discriminación profundamente arraigadas que han afectado a las personas más vulnerables de las sociedades, incluidas mujeres y niñas, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas LGBTI, migrantes y personas con discapacidad, entre otros.

La igualdad, la inclusión y la no discriminación, en otras palabras, un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos, es la mejor manera de reducir las desigualdades y retomar nuestro camino hacia la realización de la Agenda 2030.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Considerando que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos bárbaros que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos gozarán de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del miedo y la miseria se ha proclamado como la máxima aspiración de la gente común,

Considerando que es esencial, para que el hombre no se vea obligado a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos estén protegidos por el estado de derecho,

Considerando que es fundamental promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y han decidido promover el progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad,

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a lograr, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Considerando que un entendimiento común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para la plena realización de este compromiso,

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama esta Declaración Universal de Derechos Humanos como un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, con el fin de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo en cuenta constantemente esta Declaración, se esfuerce mediante la enseñanza y la educación para promover el respeto de estos derechos y libertades y mediante medidas progresivas, nacionales e internacionales, para asegurar su reconocimiento y observancia universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los propios Estados Miembros como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar uno hacia el otro en un espíritu de hermandad.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Además, no se hará distinción alguna sobre la base de la condición política, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.

Artículo 4

Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser sometido a detención, prisión o destierro arbitrarios.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11

  1. Toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será declarado culpable de delito penal alguno por cualquier acto u omisión que en el momento de su comisión no constituyese delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más severa que la que se aplicaba en el momento en que se cometió la infracción penal.

Artículo 12

Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques contra su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países de asilo en caso de persecución.
  2. Este derecho no podrá ser invocado en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos comunes o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Todo el mundo tiene derecho a una nacionalidad.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y mujeres, a partir de la mayoría de edad, sin limitación de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.
  2. El matrimonio sólo podrá contraerse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Todo el mundo tiene derecho a poseer una propiedad, tanto en solitario como en asociación con otros.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, práctica, adoración y observancia.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
  2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes libremente elegidos.
  2. Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país.
  3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas, que serán por sufragio universal e igual y se celebrarán mediante votación secreta o mediante procedimientos equivalentes de votación libre.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo.
  2. Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por igual trabajo.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le asegure a sí mismo y a su familia una existencia digna de la dignidad humana, y complementada, en caso necesario, con otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo o enfermedad. , discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

Artículo 26

  1. Todos tienen el derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional estará disponible de forma generalizada y la educación superior será igualmente accesible para todos sobre la base del mérito.
  2. La educación se orientará al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tienen el derecho previo a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar del avance científico y sus beneficios.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29

  1. Todos tienen deberes para con la comunidad en la que solo es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley con el único fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer los justos requisitos de la moral, el orden público. y el bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implica para cualquier Estado, grupo o persona algún derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecidos.

 

 

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